POR LA CUAL SE SUSPENDE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A “PROVEEDORES DE LA ENTIDAD” PARA LA CONFRONTACIÓN DE OPERACIONES AUTODECLARADAS (C.O.A.), POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS A LA CITADA OBLIGACIÓN. |
VISTO: Los artículos 186º y 189º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, la Resolución M.H. Nº 136/02, Resolución S.E.T. 182/02 y demás disposiciones que establecen la obligación de presentación de la información “Proveedores de la Entidad”; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria, se encuentra en plena tarea de implementación del Nuevo Sistema Informático, en cumplimiento al cronograma pre establecido; y actualmente en etapa de desarrollo de conceptos de pruebas. Que, resulta necesario adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las informaciones con relación al comportamiento tributario de los administrados. Que por Resolución MH Nº 136/02 se autoriza a esta Subsecretaria a reglamentar la citada Resolución, en virtud a la cual ha dictado la Resolución SET Nº 182/02 “Que reglamenta la Resolución MH Nº 136/02 en la que se establece un sistema de recopilación de información para la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas por los contribuyentes”. Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por las disposiciones legales vigentes en la materia. POR TANTO EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Artículo 1º.- Suspensión- Suspender la presentación de información relativa a “Proveedores de la Entidad” para la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (C.O.A.) por parte de los contribuyentes afectados y reglamentados por la Resolución SET Nº 182/02 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RES MH Nº 136/02 EN LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA CONFRONTACIÓN DE OPERACIONES AUTODECLARADAS POR LOS CONTRIBUYENTES” y demás disposiciones que establecen la obligación de presentar la citada información, hasta tanto se implante el nuevo sistema informático de la Administración Tributaria, relacionado a las áreas de control de agentes de Información. Artículo 2º.- La suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución afectara a las presentaciones del periodo fiscal Enero de 2007 en adelante. Aquellos contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Resolución no hayan presentado la información relativa a “Proveedores de la Entidad” en los plazos y formas dispuestos en las disposiciones correspondientes, no requerirán ser presentados ante la SET, debiendo el contribuyente o responsable proceder solamente a la elaboración y guarda de los mismos en su archivo tributario. Artículo 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. ANDREAS NEUFELD TOEWS VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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